AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2025 sobre la Aprobación Inicial de las Bases Reguladoras de la subvención destinada a “Actividades de información y sensibilización en colectivo LGTBI”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
<< BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA ACCIONES DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL COLECTIVO LGTBI, FOMENTANDO LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO Y/O EXPRESIONES DE GÉNERO
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto del presente documento es establecer las bases que han de regir en la concesión de la subvención para financiar proyectos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación en personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
ARTÍCULO 2.- MARCO LEGAL.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones
- Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
- Demás normativa de general aplicación.
ARTÍCULO 3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN.
La subvención se financiará con cargo al crédito presupuestario consignado en el Presupuesto Municipal vigente el año de la convocatoria.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de ejecución de los proyectos objeto de subvención será el término municipal de Azuqueca de Henares.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, actividades en el ámbito propio el fomento de la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación en personas pertenecientes al colectivo LGTBI, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuqueca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, que se publicará en la BDNS y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según el procedimiento establecido en el artículo 20.8 LGS, expresará los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, según el artículo 23.2 e) de LGS, para cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que deben acompañarse a las solicitudes, tanto los establecidos en la LGS como el Reglamento de la LGS como los que procedan de acuerdo con la modalidad de subvención.
ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
La presente subvención tiene como contribuir el fomento de la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación en personas pertenecientes al colectivo LGTBI.. Para ello, se subvencionarán las siguientes líneas de actuación:
Líneas de actuación:
- Promoción de la inclusión social.
- Sensibilización sobre la diversidad sexual y de género.
- Apoyar a las personas LGTBI en diversos ámbitos de la vida.
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que venga recogido en la convocatoria y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.
Se presentará una solicitud por cada proyecto
Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de subvención, de acuerdo con sus estatutos.
- Fotocopia de:
- Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
- Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
- NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención, de acuerdo con el certificado recogido en el apartado a) del presente artículo.
- Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante acreditativo del número de asociados al corriente de pagos de la cuota, cuando las hubiera, todo ello referido a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Ficha de tercero donde figure el número de IBAN y el nombre de la asociación como titular de la cuenta.
- Proyecto de actividades propuestas.
- Declaración responsable de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Relación de actividades y/o proyectos con el mismo objetivo desarrolladas en Azuqueca de Henares, con indicación de la fecha de celebración de las mismas.
ARTÍCULO 8.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentada dicha solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos o no se fuese acompañada por los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de qué si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que se considere necesarios para la valoración de los proyectos.
ARTÍCULO 9.- SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS (puntuación máxima 100 puntos).
- Criterio eliminatorio. Adecuación del proyecto presentado a las líneas de actuación marcadas en las bases reguladoras (0 a 48 puntos). Será preciso obtener un mínimo de 30 puntos para que el proyecto no sea excluido.
- Desarrollo del proyecto (0 a 37 puntos).
- Objetivos que se pretendan alcanzar: de 0 a 15 puntos
- Cronograma de las actividades que englobe el proyecto: de 0 a 7 puntos
- Explicación detallada del proyecto y/o actividades propuestas: de 0 a 15 puntos
- Desarrollo de actividades y/o proyectos en el municipio de Ayuntamiento de Azuqueca de Henares durante los últimos cinco años, relacionados con el objetivo de la subvención (0 a 15 puntos). Se concederán 3 puntos por cada actividad o proyecto desarrollado, hasta un máximo de 15 puntos.
Una vez obtenida la puntuación de cada proyecto, en caso de empate, tendrá preferencia para la concesión de la subvención el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación A); si persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación B).
ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades subvencionables:
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CONCEPTO SUBVENCIONABLE |
CONTENIDO |
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Campañas de sensibilización y concienciación sobre la diversidad sexual y de género. |
- Materiales necesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto. |
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Servicios de asesoramiento para personas LGTBI y sus familias |
- Gastos derivados de dichos servicios. |
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Difusión y material publicitario |
- Gastos precisos para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. |
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Actividades culturales y eventos |
- Materiales necesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto. |
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
- Los gastos de inversión.
- Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención que regulan estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este procedimiento, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una preselección entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas Bases reguladoras; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares www.azuqueca.es
La instrucción del procedimiento administrativo lo realizará el área de Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas.
Se creará una Comisión Técnica de Valoración encargada de la revisión y valoración de los proyectos para su posterior comparación y priorización. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, proyectos excluidos y motivo de exclusión.
La Comisión Técnica de Valoración estará formada por tres técnicos municipales designados mediante Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO 12.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
La concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, indicando el proyecto con mayor puntuación y, por tanto, la asociación o entidad adjudicataria de la subvención, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En caso de renuncia en la subvención concedida, se pasará al siguiente proyecto por orden de puntuación.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
Una vez examinadas y valoradas las alegaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva.
En la resolución de concesión definitiva se hará constar:
- La identificación de la entidad beneficiaria.
- La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.
- El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta.
- El importe de la ayuda concedida.
- El plazo de justificación.
- Los recursos que caben contra la misma.
El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
La resolución se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante el órgano concedente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el área de Igualdad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Corresponde al órgano instructor realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el Ayuntamiento, el órgano competente para la concesión de subvenciones es el Alcalde-Presidente, según señala el artículo 9 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:
- Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
- Que circunstancias sobrevenidas tales como imprevistos climatológicos o extraordinarios impidan o dificulten la realización del proyecto objeto de subvención o parte del mismo.
La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
ARTÍCULO 13.- PAGO DE SUBVENCIONES
El importe de la subvención a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima.
De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS, se la subvención tendrá carácter prepagable mediante el pago total anticipado previo a la justificación.
El abono de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la asociación o entidad beneficiaria.
Conforme a los artículos 17.3.j) y 21 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 42.1 y 45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
De conformidad con lo establecido en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en el supuesto que la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tampoco podrá hacerse el pago de la subvención si el beneficiario no está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
La declaración responsable contenida en el Anexo 2 y los certificados emitidos por la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social caducan a los seis (6) meses de su formulación. Transcurrido dicho plazo sin proceder al reconocimiento de la obligación y/o pago, será necesaria su aportación de nuevo.
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE AYUDAS.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente subvención son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación o, en su caso, revocación de la subvención otorgada.
La concesión de una subvención al amparo de las presentes Bases no generará ningún derecho a la obtención de otras subvenciones o ayudas en años posteriores, y no podrá ser alegada como precedente en futuras convocatorias.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto subvencionado y de su correcta justificación. El beneficiario deberá cumplir, junto con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
- Cumplir las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, realizando el proyecto y las actividades previstas en los términos descritos en la solicitud.
- Solicitar y disponer de autorización para poder realizar modificaciones en el proyecto, cuando se den circunstancias que dificulten gravemente el desarrollo de su ejecución.
- Incorporar de forma visible el logo institucional del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el lugar donde se ejecute el proyecto y en el material editado al mismo.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión, proporcionando información funcional y económica suficiente a efectos de verificación, seguimiento y evaluación.
- Autorizar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a utilizar el material gráfico relativo al proyecto para la difusión de las actuaciones.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.
- Se facilitará, a petición del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, la visita para revisar las actuaciones realizadas.
ARTÍCULO 16.- JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de justificación se establece en un mes contado a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables.
El beneficiario de la subvención deberá presentar una cuenta justificativa completa que contendrá la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los gastos totales del desarrollo de la actividad.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad separados por actuaciones subvencionables o campañas, con identificación del proveedor, documentos de pago, importes, fechas de emisión y, en su caso, fechas de pago. Todos los gastos, sus correspondientes facturas y demás justificantes deberán estar comprendidos en el período de desarrollo del proyecto o actividad. Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y publicidad. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
- Copias de facturas y otros justificantes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estampillados por la asociación.
- Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
- Realizadas las actuaciones del proyecto aprobado, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en las presentes bases, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
ARTÍCULO 17.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, en los siguientes:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Cuando en la documentación publicitaria se haya obviado por parte de la entidad beneficiaria la indicación del patrocinio, ayuda o colaboración del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
- Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.
- Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
ARTÍCULO 18.- RECURSOS
El acuerdo de concesión definitiva pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación del acuerdo.
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la comunicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
ARTÍCULO 19.- PROTECCIÓN DE DATOS.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.
ARTÍCULO 20.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, queda excluidos de cualquier relación laboral y/o mercantil con las personas físicas o jurídicas que colaboren, participen o ejecuten trabajos para la entidad beneficiaria de la subvención ni con la propia entidad beneficiaria de la subvención.
Desde el Ayuntamiento de Azuqueca des Henares podrá convocar reuniones con la entidad beneficiaria encaminadas a valorar la marcha de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretar el contenido y aplicación de las presentes bases de subvenciones.
ARTÍCULO 21.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. >>
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente norma entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Disposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Azuqueca de Henares, a 26 de noviembre de 2025. Fdo. La Alcaldesa en funciones, Dª. Yolanda Rodríguez Valle
